El Tiempo. Sección Economía. Bogotá. Agosto 17 de 2005.
Sea legal a la hora de pensar en exportar
Muchos tienen lo que se necesita para incursionar en el mercado internacional, pero pocos conocen en el marco legal qué requisitos deben cumplir.Entrar en un mercado desconocido requiere de planeación y de tener en cuenta muchos pasos y aspectos que le garanticen resultados positivos en este nuevo universo.
Los principales obstáculos son financieros, y en cuanto a la competitividad, el acceso a la tecnología. El acceso al crédito es todavía muy difícil para las pequeñas y medianas empresas. Según María Margarita Sánchez, abogada de B&R Soluciones Legales, lo más conveniente es enfocarse hacia aquellos países con los cuales existen preferencias o exenciones, como con la Comunidad Andina y Estados Unidos.
Después, la empresa debe conocer y estudiar la normatividad e impuestos aplicables y hacer una lista de chequeo de los trámites a realizar. Cuando ya haya identificado un negocio particular, prepare cuidadosamente un contrato que contemple, al menos, aspectos como:
- Escoger el Incoterm apropiado.
- Forma y garantías para recibir el pago.
- Protección de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo cláusulas precisas acerca del uso limitado que la contraparte podráhacer de las marcas u otros signos distintivos, y consecuencias por la violación de las mismas.
- Estipulaciones claras y puntuales acerca de cómo y quién asumirálos tributos a que haya lugar, de manera que no se presten para futuros conflictos. Determinar explícitamente cuáles impuestos o tasas asumirácada parte; cómo se harán las retenciones y saber que el Gobierno puede variar o crear nuevos gravámenes en el corto plazo.
- Solución de conflictos: una buena cláusula arbitral debe al menos contener menciones sobre la sede del arbitraje, reglamento al cual se somete, número de árbitros, forma de designarlos, si la decisión se fundamentará en la ley, en cuestiones técnicas o en equidad, y naturalmente, la voluntad de las partes de someterse a la decisión del tribunal.
- Ley aplicable: no siempre es sencillo saber cuál debe aplicarse, pues existen varias con las que el negocio tiene puntos de contacto. En un contrato internacional las partes podrían elegir la ley aplicable, y es conveniente hacerlo para evitar conflictos posteriores respecto a cuál será la norma llamada a regular los eventos de incumplimiento.
Para tener en cuenta
La falta de planeación puede traer varios problemas una vez iniciado el proceso de exportación. “Es fundamental conocer exactamente los requisitos sanitarios, las normas técnicas, de embalaje y demás exigencias de las autoridades del país de destino de sus productos, pues de lo contrario puede llevarse sorpresas desagradables, como que no le dejen entrar sus bocadillos debido al porcentaje de proteína que contienen (proveniente de los gusanos de la guayaba)”, comenta la abogada.
Sin embargo, hoy en día, la operación de las exportaciones se ha simplificado mucho. El Decreto 4149 del 2004, que busca racionalizar los trámites y procedimientos de comercio exterior, creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior a través de la cual se pueden realizar actividades como tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de exportación e importación.
Con un único formulario es posible registrarse como productor, comercializador, exportador e importador; registrar el bien o servicio; describir, verificar y validar los procesos productivos, y estandarizar la información requerida al interior de las entidades administrativas competentes.
“Todo negocio tiene riesgos, pero cuando se trata de una transacción internacional éstos son más complejos. El más previsible consiste en que se envíen las mercancías a kilómetros de distancia, y la contraparte no le pague. “Recomendamos utilizar medios de pago más seguros como las cartas de crédito documentario. Con este mecanismo un banco se compromete a pagarle la mercancía al vendedor una vez éste presente ciertos documentos, tales como el conocimiento de embarque”, concluye Sánchez.
Posibles limitaciones
El régimen cambiario colombiano impone ciertas limitaciones que hay que prever en el ingreso y salida de moneda extranjera. Cuando usted exporta un bien tiene la obligación de traer al país las divisas que reciba a cambio; cuando importa mercancías, debe enviar el pago al exterior.
Según la ley, tanto la exportación como la importación son operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente por el mercado cambiario, es decir, a través de los intermediarios autorizados o del mecanismo de cuentas de compensación, siempre diligenciando una declaración de cambio.
Su empresa puede abrir una cuenta corriente en el exterior para manejar las divisas del mercado cambiario, que deberá registrar ante el Banco de la República como una cuenta de compensación. Con ella podrá pagar o recibir depósitos por concepto de sus negocios con residentes en el exterior. Es importante señalar que no es legalmente posible hacer una compensación o trueque de mercancías. |