El Espectador, Edición del 31 de mayo de 2004
La ciberamenaza a la intimidad Redacción Judicial Cansado de recibir una y otra vez correos electrónicos indeseados, Juan Carlos*, un bogotano que es titular de todos los correos bajo el dominio inetwork.com, interpuso una acción de tutela en contra de Virtual Card, una empresa que envía información comercial a miles de correos electrónicos en el mundo. La razón de su inconformidad no era otra que "la basura" publicitaria o "spam" que siempre le llegaba a su correo electrónico sin su consentimiento. Tras agotar todas las vías diplomáticas, optó por acudir a la justicia el pasado 8 de julio de 2003, día en la que fue admitida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Rovira (Tolima) la acción de tutela que interpuso alegando que con esta estrategia publicitaria se estaba violando su derecho a la intimidad. Invasión electrónica Todo comenzó el 21 de julio de 2002. Ese día, Juan Carlos* recibió el primer correo no solicitado por parte de la firma Virtual Card. Desconcertado por esta 'invasión electrónica' respondió ese 'e-mail' solicitando que "por favor me retiren de la lista de base de datos de Virtual Card". Minutos después Jaime**, propietario de esta firma, le respondió que "en mercadeo es permitido buscar prospectos de clientes por todos los medios de comunicación", y que no conocía de "ninguna legislación sobre privacidad que pudiera limitar la actividad desarrollada por su empresa". Es así como al día siguiente Juan Carlos* volvió a recibir más 'spam' (basura de internet) en su cuenta. Nuevamente respondió el correo y solicitó que lo retiraran de esa lista de contactos. Pero éstos seguían llegando. El 3 de octubre de ese año, mortificado por esa situación, contestó un nuevo 'e-mail', suplicando "por enésima vez que me saquen de esa lista". Finalmente, cansado de no obtener respuesta, entabló una acción de tutela que fue fallada en su favor porque, en concepto del juzgado, ese tipo de prácticas, en efecto, violan el derecho a la intimidad, a la autodeterminación informática y al habeas data. Las consideraciones Según el fallo, "nunca antes la información comercial no deseada había amenazado de tal manera la viabilidad de todo un modo de comunicación". Por eso, en la providencia el juez Alexánder Díaz se atreve a asegurar que no debe descuidarse este fenómeno electrónico. "Para todos aquellos que toman el 'spam' como otra forma de comunicación directa, equivaldría a tratar a un rinoceronte como si fuera un unicornio". Así mismo, el fallo es claro en calificar el Spam como "el tormento en la internet", al tiempo que advierte las nefastas consecuencias que trae para la sociedad esta invasión de la intimidad, mucho más si se tiene en cuenta que "actualmente la comunidad internet cuenta con alrededor de 500 millones de miembros distribuidos alrededor del mundo". De la misma manera, la providencia -de 31 folios- asevera que la poca legislación en el país al respecto de esta problemática, dificulta aún más la vigilancia que puedan ejercer los proveedores de servicios de internet, algunas asociaciones empresariales con servicios de 'marketing' y los mismos organismos de control del Estado. Y agrega la decisión: "El 'spam' siempre ha sido una actividad que ha operado al margen de las convenciones sociales. Por lo mismo, es poco lo que la presión social puede hacer sobre ella. Además, este tipo de mecanismos de vigilancia carecen, por lo general, de métodos suficientes y efectivos para adelantar sanciones". En lo que tiene que ver con el derecho demandado por Juan Carlos*, el juez Díaz García es claro en señalar que el derecho a la intimidad "se encuentra por estos días seriamente amenazado por la capacidad que poseen tanto el sector público como el privado de acumular gran cantidad de información sobre los individuos en forma digital". De esta manera queda claro que el 'spam' puede llegar a afectar este derecho fundamental, protegido por la Carta Política del país, y que por ende los riesgos a los cuales están expuestas las vidas privadas de todas y cada una de las personas que son bombardeadas por esta información comercial no solicitada, es demasiado grande. Este fallo abre la puerta para que millones de personas en el país puedan demandar a estos servidores que les envían información y que, como Juan Carlos*, soportan el martirio de esta invasión electrónica.
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